POLITICAS E INSTRUMENTOS


 POLITICAS E INSTRUMENTOS PRESUPUESTARIOS

1. POLÍTICA PRESUPUESTARIA

Sobre la base de las definiciones contenidas en los Planes Generales y        Sectoriales de Desarrollo, y en las políticas y objetivos de Gobierno, el          Ministerio de Hacienda establecerá, para cada gestión fiscal, la Política      Presupuestaria a la que debe sujetarse la formulación y ejecución del        presupuesto en cada una de las entidades y órganos públicos.

2. DIRECTRICES DE FORMULACIÓN

PRESUPUESTARIA

El Ministerio de Hacienda emitirá, para cada gestión fiscal, las Directrices de Formulación Presupuestaria, disponiendo los lineamientos fundamentales de Política Presupuestaria y la técnica de formulación del presupuesto. La formulación, aprobación y presentación de los Anteproyectos de Presupuesto Institucionales deberá sujetarse a las Directrices de Formulación Presupuestaria emitidas. 

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3. CLASIFICADORES PRESUPUESTARIOS

Los clasificadores presupuestarios constituyen las herramientas principales para la formulación, elaboración y presentación de los presupuestos institucionales de cada entidad pública.
Este presupuesto en su fase inicial se denomina “ANTE PROYECTO DE PRESUPUESTO” el cual es remitido al ministerio de Economía y Finanzas Publicas quien lo consolida y lo remite al ORGANO LEGISLATIVO para su aprobación mediante ley (Ley financial).Todas las entidades y órganos públicos deberán utilizar obligatoriamente los Clasificadores Presupuestarios emitidos y aprobados por el Ministerio de Hacienda para cada gestión fiscal.

3.1 Tipos de clasificadores presupuestarios

Estas clasificaciones pueden referirse tanto a los recursos como a los gastos públicos y en cada una de estas, la información se clasifica en atención a diferentes criterios como los que se exponen a continuación:
a.  Clasificación Recursos por Rubros (Rubros Presupuestarios)

·           De acuerdo a su periodicidad
·           Económica
·           Por sectores de origen

b.  Clasificación por Objeto de Gasto (Partidas)

·         Institucional
·         Por la naturaleza del gasto o por partidas
·         Económica
·         Sectorial
·         Por programas
·         Regional
·         Mixtas
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 SISTEMAS DE INFORMACIÓN


Todas las entidades y órganos públicos deberán utilizar los Sistemas de Información, desarrollados e implantados por el Ministerio de Hacienda.

COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO

1.    SUBSISTEMA DE FORMULACION DEL PRESUPUESTO
1.1 PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES
a)    Formulación de los Presupuestos Institucionales
La formulación de los Presupuestos Institucionales contempla:

·         La estimación del Presupuesto de Recursos
·         La definición de la Estructura Programática, según los Programas y Proyectos vinculados con el Plan General de Desarrollo Económico y Social.
·         Programación del Presupuesto de Gastos 
b)   Estimación del Presupuesto de Recursos
Cada entidad y órgano público debe estimar el total de recursos a disponer para cada gestión fiscal, observando las restricciones establecidas en las disposiciones legales y normativa inherentes a la materia y en las disposiciones específicas que para cada gestión fiscal se establezca.

c)    Definición de la Estructura Programática del Presupuesto

Cada entidad y órgano público deberá definir la Estructura Programática del presupuesto, estableciendo los planes y programas en base al Programa de Operaciones Anual y al Plan Estratégico Institucional, que deberán responder a su vez al Plan General de Desarrollo Económico y Social, considerando además el ámbito de sus competencias institucionales establecidas en su norma legal de creacion.
d)   Programación del Gasto

Encada entidad y órgano público la programación del gasto deberá efectuarse según los programas y proyectos establecidos en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social, y del Plan Estratégico institucional y del Programa de Operaciones Anual de la entidad, contemplando todas las obligaciones que se estime devengar en la gestión fiscal, para la contratación de personal, compra de bienes y servicios, realización de gastos de inversión y otros gastos inherentes al desarrollo de las actividades previstas en el Programa de Operaciones Anual.
              1.2.  PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 

a)    Preparación del Proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación para presentación y consideración por el H. Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, elaborará el Proyecto del Presupuesto General de la Nación, agregando y consolidando los Anteproyectos de Presupuestos Institucionales, excepto de las Autonomías establecidas en la Constitución Política del Estado., evaluando los mismos, e introduciendo los ajustes necesarios para alcanzar la consistencia del Presupuesto con los planes generales y sectoriales de desarrollo y con los objetivos y políticas del Gobierno.
b)   Trámite de aprobación del Presupuesto General de la Nación por el H. Congreso Nacional.
El Proyecto del Presupuesto General de la Nación deberá ser elevado a consideración y tratamiento del H. Congreso Nacional por el Poder Ejecutivo, en los términos y plazos que prevé la Constitución Política del Estado.
c)    Elaboración del Presupuesto Nacional
El Ministerio de Hacienda deberá elaborar el Presupuesto Nacional, anexando al Presupuesto aprobado por el H. Congreso Nacional, los Presupuestos de las Autonomías reconocidas por la Constitución Política del Estado.
  2.SUBSISTEMA DE EJECUCION PRESUPUESTARIA

2.1 Ejecución Presupuestaria
La ejecución del presupuesto comprende los procesos administrativos de captación de recursos, de realización de desembolsos o pagos, y de ajustes al presupuesto aprobado, sujetos a las regulaciones contenidas en las normas legales inherentes a la materia.

2.2 Programación de la Ejecución Presupuestaria
Cada entidad y órgano público deberá elaborar el cronograma de ejecución de gastos, a nivel agregado o institucional, y en detalle o por categoría programática, identificando:
·         Las fuentes de financiamiento y organismos financiadores.
·         Las partidas de gasto.
·         Los cronogramas mensuales de desembolsos.
·         Otra información que se considere relevante.

2.3 Ajustes a la ejecución del Presupuesto de Gastos

Cuando las disponibilidades efectivas de recursos no alcancen los niveles programados, deberá restringirse el compromiso y devenga miento del Presupuesto de Gastos a estas disponibilidades.
2.4 Modificaciones Presupuestarias y Reprogramación
Constituyen modificaciones presupuestarias, las variaciones de las asignaciones presupuestarias contempladas en el Presupuesto General de la Nación.Las modificaciones presupuestarias consisten, en cambios que se efectúan a los presupuestos asignados a los programas, subprogramas, proyectos, obras, partidas, sub-partidas, genéricas, específicas y sub-especificas que expresamente se señalan en la Ley de Presupuestos y su respectiva Distribución General de cada año, para los diferentes organismos.
a)    Limites de gastos
Asignaciones inscritas en el presupuesto aprobado por ley para cada entidad
en las categorías programáticas de programas y proyectos, por fuente y
organismo, en las partidas de gasto.
b)   Tipos de modificación
·      Presupuesto adicional
·      Traspasos presupuestarios interinstitucionales
·      Traspasos presupuestarios intrainstitucionales 
·      Reprogramaciones

3. SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PRESUPUESTARIA.

3.1 Seguimiento de la Ejecución del Presupuesto
Cada entidad y órgano público deberá elaborar y emitir en forma periódica, reportes de ejecución financiera del presupuesto. Estos reportes deben ser preparados a nivel agregado o institucional y por categoría programática.Los reportes de ejecución financiera deberán considerar la relación con la ejecución física prevista en el Programa de Operaciones Anual.
3.2 Evaluación del Presupuesto
Cada entidad y órgano público deberá efectuar la evaluación de la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, vinculando esta evaluación con el cumplimiento gradual y total de los objetivos de gestión previstos.Esta evaluación deberá realizarse en forma periódica, durante la ejecución, y al cierre del ejercicio fiscal.





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